08 Feb 2024
febrero 8, 2024

BOLETIN ESPECIAL DE FEBRERO 2.024

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BOLETIN ESPECIAL DE FEBRERO 2.024

Apreciado cliente,

Con la intención de informarle de las novedades sobre el Régimen fiscal especial aplicable en Illes Balears (REIB), uno de los principales cambios acaecidos en la normativa tributaria y mercantil, que será de aplicación por primera vez con efectos para el período impositivo de 2023, le remitimos nuestro boletín especial en el que destacamos los principales aspectos, con un ejemplo práctico al final del mismo.

Por otro lado, destacamos que El Govern balear y el Ministerio de Hacienda acaban de consensuar el texto para el reglamento de dicho régimen, cuyo borrador se publicará a principios de marzo de 2024, con la previsión de que se apruebe definitivamente en julio de 2024 como real decreto, antes de la presentación de la autoliquidación del impuesto de sociedades del año 2023, para aquellas empresas que cierran su ejercicio el 31 de diciembre.

INTRODUCCIÓN

Se trata de la Reserva para inversiones en las Illes Balears, un incentivo fiscal para que las empresas situadas en Illes Balears reinviertan sus beneficios en mejorar o ampliar su negocio con reservas de inversiones que las hagan más competitivas.

REGULACIÓN

El Régimen fiscal especial aplicable en las Illes Balears (REIB) está regulado en la disposición adicional septuagésima (DA 70) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2023.

EFECTOS

El REIB tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La DA 70 LPGE para el año 2023 crea la Reserva para inversiones en las Illes Balears, con la finalidad de que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes tengan derecho a la reducción en la base imponible por las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones.

 En el caso de autónomos (que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa), podrán aplicar una deducción en cuota íntegra en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando estos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en las Illes Balears. Para poder disfrutar de la reserva para inversiones en las Illes Balears, las personas físicas deberán llevar la contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio y su normativa de desarrollo, desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la reserva para inversiones en las Illes Balears, hasta aquel en que deban permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materialización de la inversión.

Los contribuyentes que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de elementos patrimoniales del inmovilizado podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el artículo 18, apartado 2, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. A estos efectos, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (únicamente cuando se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa).

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles, además de las condiciones previstas en el párrafo anterior, el contribuyente deberá tener la consideración de empresa turística de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2012, de 19 de julio, tratarse del arrendamiento de viviendas protegidas por la sociedad promotora, de bienes inmuebles afectos al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, de actividades socio-sanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física o de zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en la Ley 8/2012, de 19 de julio, y el Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras.

CONTENIDO DEL RÉGIMEN

La reducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90 % de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en las Illes Balears.

En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa.

A estos efectos, se considerarán beneficios procedentes de establecimientos en las Illes Balears los derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a las mismas. Se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal. No tendrá la consideración de beneficio no distribuido el que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones, ni el que se derive de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de otras entidades, así como la cesión a terceros de capitales propios. Las asignaciones a reservas se considerarán disminuidas en el importe que eventualmente se hubiese detraído de los fondos propios, ya en el ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiere, ya en el que se adoptara el acuerdo de realizar las mencionadas asignaciones.

Con respecto a los autónomos sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la deducción en cuota será, como máximo, del 80% del tipo medio de toda la actividad que provenga de establecimientos situados en Illes Balears.

PLAZO DE MATERIALIZACIÓN

Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Illes Balears deberán materializarse en el plazo máximo de tres (3) años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las inversiones indicadas en la Ley 31/2022.

Los contribuyentes podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.

La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

REQUISITOS MATERIALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO

  1. La adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, de elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears, así como los gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35.1 y 2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Tratándose de suelo, edificado o no, este debe afectarse: A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica reguladora de las actuaciones del Plan de Vivienda de las Illes Balears, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora; Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas; A las actividades socio-sanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física; A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación; A las actividades turísticas reguladas en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.

A los solos efectos de entender incluido en el importe de la materialización de la reserva el valor correspondiente al suelo, se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble. En el caso de inmovilizado intangible, la reserva no podrá materializarse en marcas ni en conocimientos no patentados, en los términos que reglamentariamente se determinen. Tratándose de elementos de transporte de pasajeros por vía marítima deberán dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las Illes Balears. Tratándose de vehículos de transporte de pasajeros por carretera será necesario que la empresa tenga el domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears.

 

  1. La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra A, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión. La creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la plantilla media total del contribuyente producido en dicho período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años, salvo en el caso de contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, quienes deberán mantener dicho incremento durante tres años. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
  2. La suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Estas sociedades realizarán las inversiones previstas en las letras A y B anteriores, en las condiciones reguladas en este apartado. Siempre que tanto la entidad suscriptora del capital como la que efectúa la inversión cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, será posible efectuar las inversiones de las citadas letras A y B en los términos y condiciones previstos para este tipo de contribuyentes; Estas sociedades deberán efectuar estas inversiones en el plazo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente que adquiere las acciones o las participaciones en su capital hubiera dotado la reserva regulada en este apartado; Los elementos patrimoniales así adquiridos deberán mantenerse en funcionamiento en las Illes Balears en los términos previstos en este apartado; El importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad participada deberá alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones adquiridas por el contribuyente; Las inversiones realizadas por la sociedad participada no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal.

A estos efectos, la entidad suscriptora del capital procederá a comunicar fehacientemente a la sociedad emisora el valor nominal de las acciones o participaciones adquiridas, así como la fecha en que termina el plazo para la materialización de su inversión. La sociedad emisora comunicará fehacientemente a la entidad suscriptora de su capital las inversiones efectuadas con cargo a sus acciones o participaciones cuya suscripción haya supuesto la materialización de la reserva, así como su fecha. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas con los fondos derivados de las acciones o participaciones emitidas según el orden en el que se haya producido su desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados en la misma fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.

Los elementos patrimoniales en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago balear, utilizados en el mismo, estar afectos y ser necesarios para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio balear.

Se entenderá que el importe de la materialización alcanzará al precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, sin que pueda resultar superior a su valor de mercado.

En el caso de las inversiones previstas en la letra A, el importe de la materialización de la reserva en elementos patrimoniales del inmovilizado intangible no podrá exceder del 50 por ciento del valor total del proyecto de inversión del que formen parte, salvo que se trate de contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión), en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.

Se computará el 50 por ciento del importe de los costes de estudios preparatorios y de consultoría, cuando estén directamente relacionados con las inversiones previstas en la letra A y se trate de contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión), en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.

En los casos de creación de puestos de trabajo, se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento.

El importe de la materialización de la reserva en gastos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica también alcanzará a los proyectos contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente reconocidos y registrados y situados en Illes Balears.

En el caso de los valores a que se refiere la letra C, se considerará producida la materialización en el importe desembolsado con ocasión de su suscripción. También tendrá esta consideración el importe desembolsado en concepto de prima de emisión.

La parte de la inversión financiada con subvenciones no se considerará como importe de materialización de la reserva.

Se entenderá producida la materialización, incluso en los casos de la adquisición mediante arrendamiento financiero, en el momento en que los elementos patrimoniales entren en funcionamiento.

Las inversiones en que se materialice la reserva se podrán financiar mediante los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el artículo 106 de la LIS, en cuyo caso la reducción en la base imponible quedará condicionada al ejercicio efectivo de la opción de compra.

Los elementos patrimoniales en que se haya materializado la reserva para inversiones a que se refiere la letra A, así como los adquiridos en virtud de lo dispuesto en la letra C, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Cuando su vida útil fuera inferior a dicho período, no se considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro elemento patrimonial que lo sustituya por su valor contable, en el plazo de seis meses desde su baja en el balance que reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción prevista en este apartado y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho período. No podrá entenderse que esta nueva adquisición supone la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Illes Balears, salvo por el importe de la misma que excede del valor neto contable del elemento patrimonial que se sustituye y que tuvo la consideración de materialización de la reserva regulada en este apartado. En el caso de la adquisición de suelo, el plazo será de diez años. En los casos de pérdida del elemento patrimonial se deberá proceder a su sustitución en los términos previstos en el párrafo anterior. Cuando se trate de los valores a los que se refiere la letra C, deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante cinco años ininterrumpidos, sin que los derechos de uso o disfrute asociados a los mismos puedan ser objeto de cesión a terceros.

REQUISITOS FORMALES

La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.

La dotación de esta reserva no tendrá la consideración de incremento de fondos propios a los efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (reserva de capitalización), ni servirá para cumplir el requisito previsto en la letra b) del apartado 1 del citado artículo 25, ni el requisito previsto en el apartado 3 del artículo 105 de la misma Ley (reserva de nivelación).

Mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento (5 años), los contribuyentes harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:

  1. a) El importe de las dotaciones efectuadas a la reserva con indicación del ejercicio en que se efectuaron, b) El importe de la reserva pendiente de materialización, con indicación del ejercicio en que se hubiera dotado, c) El importe y la fecha de las inversiones, con indicación del ejercicio en que se produjo la dotación de la reserva, así como la identificación de los elementos patrimoniales en que se materializa, d) El importe y la fecha de las inversiones anticipadas a la dotación, previstas en el número 10 de este apartado, lo que se hará constar a partir de la memoria correspondiente al ejercicio en que las mismas se materializaron, e) El importe correspondiente a cualquier otro beneficio fiscal devengado con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este apartado, f) El importe de las subvenciones u otras medidas de apoyo solicitadas o concedidas por cualquier Administración pública con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este apartado, g) Declaración fehaciente sobre el importe de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y, cuando acontezca la materialización de la reserva, que no se han aplicado otras ayudas estatales cuya concurrencia suponga exceder de los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.

Los contribuyentes que no tengan obligación de llevar cuentas anuales llevarán un libro registro de bienes de inversión, en el que figurará la información requerida en las letras a) a g) anteriores.

En relación con las inversiones previstas en la letra C, la sociedad que realice las inversiones previstas en su letra A, mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el número 8 de este apartado, hará constar en la memoria de las cuentas anuales el importe y la fecha de las inversiones efectuadas que supongan la materialización de la reserva prevista en este apartado dotada por la entidad suscriptora de sus acciones o participaciones, así como los ejercicios durante los cuales la misma deba mantenerse en funcionamiento.

INCOMPATIBILIDADES

La aplicación del beneficio de la reserva para inversiones será incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI de la LIS.

También será incompatible para los mismos bienes y gastos con cualquier beneficio fiscal o medida de distinta naturaleza que tenga la condición de ayuda estatal bajo el Derecho de la Unión Europea, si dicha acumulación excediera de los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación. 200’000.- Euros cada tres años (300’000.- Euros desde 2024).

INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad a la finalización del plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos dará lugar a que el contribuyente proceda a la integración, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias, de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquella o a la deducción de esta, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.

En el caso del incumplimiento de la obligación del ejercicio de la opción de compra prevista en los contratos de arrendamiento financiero, la integración en la base imponible tendrá lugar en el ejercicio en el que contractualmente estuviera previsto que esta debiera haberse ejercitado.

Se liquidarán intereses de demora.

Constituyen infracciones tributarias graves los siguientes supuestos:

  1. a) La falta de contabilización de la reserva (multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la dotación que debiera haberse efectuado); b) No hacer constar en la memoria de las cuentas anuales la información obligatoria (multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento del importe de las dotaciones a la reserva para inversiones que debieran haberse incluido); c) Incluir datos falsos, incompletos o inexactos en la memoria de las cuentas anuales (multa pecuniaria fija de 100 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 1.000 euros). Constituye infracción tributaria leve la falta de comunicación de los datos o la comunicación de datos falsos, incompletos o inexactos a que se refiere la letra C -suscripción de acciones o participaciones en el capital-, multa fija de 100 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros.

EJEMPLO

Una sociedad ubicada en Baleares decide invertir 100’000.- Euros en (i) rehabilitar el local que constituye su sede social, (ii) adquisición de mobiliario, y (iii) equipos informáticos.

El beneficio del ejercicio antes de impuestos es de 100’000.- Euros.

No se han distribuido dividendos.

La sociedad no tiene pendiente dotar reservas obligatorias de ninguna clase.

La sociedad quiere aplicar la máxima reserva posible para inversiones en Illes Balears.
La sociedad aplica el tipo general del Impuesto sobre Sociedades al 25%.

 

Tributación antes del REIB

 

BAI: 100’000.-
Tipo general: 25%
Cuota a ingresar por IS: 25’000.-

 

 

BAI: Beneficio antes de impuestos

IS: Impuesto sobre Sociedades

RIB: Reserva inversiones Baleares

Tributación con REIB

 

BAI: 100’000.-
* RIB = 0.675/0.775 x 100’000.- = 87’096.77.-

Se debe dotar una reserva indisponible por 87’096.77.-

IS = 25% (BAI – RIB)=

IS = 25% (100’000 – 87’096.77)

IS = 3’225.81

Resultado después de Impuestos = BAI – IS = 100’000 – 3’225.81

Resultado después de Impuestos = 96’774.19

RIB ≤ 90% Resultado después de Impuestos

RIB ≤ 90% x 96’774.19

RIB ≤ 87’096.77

Se cumple la limitación

Materialización anticipada en la adquisición de activos afectos: 100’000.-
Cuota a ingresar IS: 3’225.81.-
 

* Se calcula a continuación la RIB, sujeta

a la limitación del 90% del resultado

del ejercicio:

 

IS =            25% x (BAI – RIB)

RIB =         90% x (BAI – IS)

RIB =         90% x (BAI – [25% x (BAI – RIB)])

RIB = 0.9 x BAI -0.9 x (0.25 x BAI – 0.25 x RIB)

RIB = 0.9 x BAI -0.225 x BAI + 0.225 x RIB

RIB – 0.225 x RIB = 0.675 x BAI

0.775 x RIB = 0.675 x BAI

RIB = (0.675/0.775) x BAI

 

 

 

Palma, a 8 de febrero de 2024.

El presente Boletín contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni tenga el carácter de asesoría legal-fiscal.

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